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¿Administra una Sociedad Anónima?

Es importante que recuerde realizar su Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de conformidad con el artículo 134 del código de comercio que en su parte conducente establece:

“La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que siguen a su ejercicio social…”;

y  de acuerdo con los estatutos de su Sociedad Anónima. En dicha reunión, es fundamental abordar los siguientes temas de conformidad con la ley:


  1. Informe de Gerencia: Informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere; y tomar  las medidas que juzgue oportunas, informes de auditoría externa, evaluar los logros y desafíos del período anterior.

 

  1. Estados Financieros: Dialogar, aprobar o improbar el estado de pérdidas ganancias, y el balance general.

     

  2. Proyecto para distribución de Utilidades: Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a consideración de los accionistas.

     

  3. Nombrar y Remover Administradores: Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos, o bien, reelegir a los administradores por vencimiento de plazo o la continuidad de los mismo por estar actualmente vigente los nombramientos.  

     

  4. Aprobación del Plan Operativo 2025: Establecer los objetivos y estrategias para el próximo año.

     

  5. Asuntos de Escritura Social: Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social constitutiva.

     

Recuerde que la asamblea general ordinaria de accionistas debe  constar o redactarse en el libro de actas de la Sociedad Anónima, debidamente autorizado por el registro mercantil y superintendencia de administración tributaria, cumpliendo con los requisitos legales vigentes; cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta en el libro respectivo, se asentará ante Notario, quien actuará como secretario; la misma deberá incorporarse al libro de actas correspondiente como anexo, en un plazo no mayor de quince días hábiles contando a partir de la fecha en que se autorice el acta respectiva.

 

En nuestra división legal estamos listos para apoyarle con la preparación de los documentos necesarios y cualquier consulta que surja.

 

Puede contactarnos al:

 

Estamos a su servicio para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales y fortalecer la gestión de su empresa.


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