¿Administra una Sociedad Anónima?
- comunicaciones862
- 3 feb
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Es importante que recuerde realizar su Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de conformidad con el artículo 134 del código de comercio que en su parte conducente establece:
“La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que siguen a su ejercicio social…”;
y de acuerdo con los estatutos de su Sociedad Anónima. En dicha reunión, es fundamental abordar los siguientes temas de conformidad con la ley:
Informe de Gerencia: Informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere; y tomar las medidas que juzgue oportunas, informes de auditoría externa, evaluar los logros y desafíos del período anterior.
Estados Financieros: Dialogar, aprobar o improbar el estado de pérdidas ganancias, y el balance general.
Proyecto para distribución de Utilidades: Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a consideración de los accionistas.
Nombrar y Remover Administradores: Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos, o bien, reelegir a los administradores por vencimiento de plazo o la continuidad de los mismo por estar actualmente vigente los nombramientos.
Aprobación del Plan Operativo 2025: Establecer los objetivos y estrategias para el próximo año.
Asuntos de Escritura Social: Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social constitutiva.
Recuerde que la asamblea general ordinaria de accionistas debe constar o redactarse en el libro de actas de la Sociedad Anónima, debidamente autorizado por el registro mercantil y superintendencia de administración tributaria, cumpliendo con los requisitos legales vigentes; cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta en el libro respectivo, se asentará ante Notario, quien actuará como secretario; la misma deberá incorporarse al libro de actas correspondiente como anexo, en un plazo no mayor de quince días hábiles contando a partir de la fecha en que se autorice el acta respectiva.
En nuestra división legal estamos listos para apoyarle con la preparación de los documentos necesarios y cualquier consulta que surja.
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