CONSIDERACIONES SOBRE EL RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Como bien tuve la oportunidad de comentarles en mi artículo “Aspectos a considerar en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas”, el Impuesto sobre la Renta contenido en el Decreto 10-2012 de la Ley de Actualización Tributaria, contempla dos regímenes para las actividades lucrativas de cada empresa; conocerlos es de gran utilidad, ya que así logrará elegir el régimen que mejor le convenga dependiendo de su actividad empresarial.
A continuación, me referiré al Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, el cual indica que los contribuyentes deberán pagar el impuesto sobre sus rentas o ingresos de actividades lucrativas obtenidos dentro de un mes, menos las rentas exentas; es importante mencionar, que en este régimen, para determinar la renta imponible no se deben deducir los costos y gastos del periodo impositivo, dado que no se concentra en las utilidades sino en los ingresos de actividades lucrativas.
Tipo impositivo y modalidad de pago
Este impuesto se liquida y declara de forma mensual, por medio de retenciones que le efectúen sus clientes. Asimismo, la ley permiete a los contribuyentes que así lo deseen, efectuar pagos directamente a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para lo cual, deben solicitar la autorización correspondiente; una vez autorizado, deben indicar en las facturas que emitan, que pagan directamente el impuesto e indicar además, la autorización respectiva por parte de SAT.
El tipo de impositivo establecido para este régimen es el siguiente:
a) Ingresos mensuales de Q.0.01 a Q.30,000.00 con un tipo impositivo del 5% sobre sus ingresos.
b) Ingresos mensuales de Q.30,000.01 en adelante, con un importe fijo de Q.1,500.00 y el tipo impositivo de 7% sobre el excedente de Q.30,000.00; es decir, si un contribuyente facturó Q. 48,000.00 con el Impuesto al Valor Agregado incluido, determinará el Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con lo siguiente:
Una de las principales ventajas de este régimen es que, para el cálculo del impuesto, los costos y gastos no se toman en cuenta, lo cual reduce los riesgos en la consideración de un gasto deducible o no deducible. Es importante mencionar que esta situación no exime al contribuyente de soportar adecuadamente sus costos y gastos de acuerdo con la legislación aplicable.
Agentes de retención:
Como mencioné antes, este impuesto lo recauda SAT principalmente por la vía de retenciones. Las personas y entidades que actúan como agentes de retención del Impuesto sobre la Renta, se clasifican como sigue:
1. Personas que lleven contabilidad completa
2. Los Organismos del Estado y sus entidades
3. Asociaciones, fundaciones, colegios, universidades y otros entes
4. Los fideicomisos, contratos de participación, entre otros agentes de retención regulados en el artículo 47 del decreto 10-2012;
Como mostré en el ejemplo anterior, a las retenciones que correspondan se debe deducir del monto facturado el Impuesto al Valor Agregado, de lo contrario estaría pagando impuesto sobre impuesto (tributando doble); asimismo, es muy importante emitir la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura para entregarla al contribuyente, a más tardar, dentro de los 5 días del mes inmediato siguiente.
Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes serán obligatorias cuando el monto de la factura sea a partir de Q.2,800.00 con IVA INCLUIDO y las mismas, deben enterarse a SAT mediante declaración jurada mensual, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente al que se efectuó la retención. Es necesario mencionar, que si la persona/empresa a quien se le emitió la factura, no emite la retención correspondiente, el contribuyente debe pagar el impuesto directamente.
Obligaciones adicionales que debe tomar en cuenta
(a) Hacer constar en sus facturas la frase “SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA"
En los primeros 3 meses de cada año calendario se debe presentar la declaración Jurada Anual del impuesto sobre la Renta, la cual es informativa y corresponde a la declaración de ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.
Recomendamos practicar las retenciones cuando correspondan, ya que al no hacerlo, el gasto se considera NO DEDUCIBLE. Asimismo, es importante llevar correcto control en cuanto a las facturas que se reciban y cuya retención sea aplicable.
Para más información, puede contactarnos y con gusto podemos apoyarle y brindarle la información correspondiente para elegir el régimen del Impuesto Sobre la Renta que más convenga a su empresa; así como, apoyarle con los pasos a seguir para el cumplimiento del mismo.
Escrito por: Roxana Citalán
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