EL AGUINALDO, ASPECTOS FISCALES Y LABORALES
El aguinaldo es una prestación laboral anual equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual, por un año de servicio continuo o la parte proporcional cuando el tiempo laborado sea menor a un año. Se calcula sobre el sueldo percibido del empleado del 1 de diciembre de un año al 30 de noviembre del siguiente año.
El pago del Aguinaldo requiere observar lo siguiente:
Soportarlo por medio de un recibo simple o planilla.
Dicho recibo o planilla debe indicar el nombre completo del empleado en concordancia con el Documento Personal de Identificación del empleado.
Debe estar firmado por el empleado.
Debe indicar la cantidad pagada con números y cantidad en letras legibles.
El pago se hará por medio de cheque u otro medio del sistema bancario a fin de individualizar el pago.
Debe pagarse en los primeros 15 días de diciembre la totalidad o como mínimo, el 50%. El 50% restante deberá pagarse durante la segunda quincena de enero siguiente.
El Pago del Aguinaldo es deducible del Impuesto sobre la Renta hasta un 100% del sueldo o salario ordinario mensual. Cualquier pago extraordinario no será deducible de este impuesto.
Para el cálculo de la indemnización se tomará una doceava parte de esta prestación.
No es acumulable, se debe dejar constancia escrita, forma parte de la indemnización. No está afecto a impuestos, IGSS, IRTRA e INTECAP.
Recuerde que prescribe en dos años.
Base reguladora: Ley Reguladora del Aguinaldo, Decreto Número 76-78. Se sugiere revisar especialmente los artículos 1 y 7 de esta ley.
Para más información puede comunicarse con nosotros, será un gusto apoyarle.
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