Periodo de liquidación del Impuesto sobre la Renta, pagado con base a utilidades.
Para los contribuyentes que han optado por el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta, el período de liquidación de este impuesto es de forma definitiva y anual; se inicia a partir del 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre de cada año, sin embargo, según lo establecido en el artículo 37 del decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria, a solicitud de los contribuyentes se puede autorizar períodos especiales de liquidación definitiva anual, los cuales deben iniciar y concluir en las fechas en que se produzca la iniciación y el cese de la actividad, respectivamente.
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