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Resistencia a la acción fiscalizadora

En la administración de sus cuentas bancarias recomendamos revisar su sistema de control interno contable y fiscal para evitar situaciones que representen infracciones tributarias por resistencia a la acción fiscalizadora.

De acuerdo con el Código Tributario es RESISTENCIA A LA ACCIÓN FISCALIZADORA: Omitir el registro en los libros de Contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.


Se entiende que hay omisión de registro en libros contables, si el contribuyente:

(a) No registra una o varias cuentas bancarias que se encuentre a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella;

(b) No elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable; y,

(c) Y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción.


Asimismo, el CÓDIGO DE COMERCIO, en su artículo 368 Bis, regula:


Los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de Guatemala. Dichas cuentas bancarias deberán aparecer detalladas en el libro de inventarios, especificando en el mismo el número de la cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo de cuenta y el monto al cierre del ejercicio contable.


En el caso de las inversiones, se deberá detallar el monto de la inversión, la clase de inversión, la institución en la que se encuentra, especificando si es nacional o extranjera, y si es extranjera, se indicará el país en el que se encuentra.

En todos los casos anteriores, las partidas contables del Libro Diario, deberán estar soportadas por los documentos que originan la transacción.


El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.


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